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	<title>Comentarios en: Nuevas Condiciones de Uso de Tractis</title>
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	<description>Justice is ripe for disruption</description>
	<pubDate>Sun, 23 Nov 2008 18:02:41 +0000</pubDate>
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		<title>By: Javier Prenafeta</title>
		<link>http://blog.negonation.com/es/nuevas-condiciones-de-uso-de-tractis/#comment-45630</link>
		<dc:creator>Javier Prenafeta</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Dec 2007 12:30:45 +0000</pubDate>
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		<description>A lo primero, los derechos sobre el contrato son de quien lo ha elaborado, a pesar de que sea para tí. Puede parecer extraño, pero el caso es que la cesión de derechos no se presume, así que a menos que hayas pactado este punto en un contrato, la autoría y los derechos de explotación siguen siendo del abogado que lo redactó.

Otra cosa sería ver si realmente el contrato tiene suficiente originalidad para que sea considerado una obra, pero eso depende del caso concreto, o si realmente el abogado es el autor y no se ha limitado a rellenar un modelo hecho por otros.

La normativa sobre propiedad intelectual no distingue estos casos. La regla general es la vida del autor y setenta años más, así que los contratos que tengan extinguidos los derechos estarán tan desactualizados que no serán útiles. Lo más práctico es que haya una cesión en vida, tal como se prevé con los documentos que los usuarios suben a la librería pública de Tractis.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A lo primero, los derechos sobre el contrato son de quien lo ha elaborado, a pesar de que sea para tí. Puede parecer extraño, pero el caso es que la cesión de derechos no se presume, así que a menos que hayas pactado este punto en un contrato, la autoría y los derechos de explotación siguen siendo del abogado que lo redactó.</p>
<p>Otra cosa sería ver si realmente el contrato tiene suficiente originalidad para que sea considerado una obra, pero eso depende del caso concreto, o si realmente el abogado es el autor y no se ha limitado a rellenar un modelo hecho por otros.</p>
<p>La normativa sobre propiedad intelectual no distingue estos casos. La regla general es la vida del autor y setenta años más, así que los contratos que tengan extinguidos los derechos estarán tan desactualizados que no serán útiles. Lo más práctico es que haya una cesión en vida, tal como se prevé con los documentos que los usuarios suben a la librería pública de Tractis.</p>
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		<title>By: Angel</title>
		<link>http://blog.negonation.com/es/nuevas-condiciones-de-uso-de-tractis/#comment-45589</link>
		<dc:creator>Angel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Dec 2007 17:09:40 +0000</pubDate>
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		<description>Hola:

Me surgen un monton de dudas pero la primera: todos hemos firmado en nuestra vida unos cuantos contratos. Algunos los han redactado la parte "contraria", otros un abogado que nos asesoraba. ¿Son dichos contratos de nuestra propiedad y podemos transmitir su propiedad intelectual manteniendo la necesaria confidencialidad de las partes y las condiciones?

Otra: ¿Existe una caducidad a esta propiedad intelectual como se da en las obras literarias? ¿Hay un banco de contratos que por caducidad o anonimato se puede subir a tractis, de tal forma que pueda haber una base de datos legal suficientemente interesante y potente para una multiplicidad de usuarios?

Ya me paro. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola:</p>
<p>Me surgen un monton de dudas pero la primera: todos hemos firmado en nuestra vida unos cuantos contratos. Algunos los han redactado la parte &#8220;contraria&#8221;, otros un abogado que nos asesoraba. ¿Son dichos contratos de nuestra propiedad y podemos transmitir su propiedad intelectual manteniendo la necesaria confidencialidad de las partes y las condiciones?</p>
<p>Otra: ¿Existe una caducidad a esta propiedad intelectual como se da en las obras literarias? ¿Hay un banco de contratos que por caducidad o anonimato se puede subir a tractis, de tal forma que pueda haber una base de datos legal suficientemente interesante y potente para una multiplicidad de usuarios?</p>
<p>Ya me paro. Gracias.</p>
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