Posts de David Blanco:

Tractis lanza Packs de Crédito

Dos días después de la introducción de “Planes de subscripción mensual“, hoy anunciamos el lanzamiento oficial de “Packs de Crédito” en Tractis.

¿Qué son los “Packs de Crédito”?

El “Crédito de Tractis” (o, simplemente, “CT“) es la moneda virtual de Tractis. Piensa en Tractis como un coche y en los CTs como la gasolina que necesitas para moverlo.

Los “Packs de Crédito” te permiten adquirir grandes volúmenes de Crédito en Tractis y, a cambio, disfrutar de hasta un 45% de descuento sobre las Tarifas estándar de Prepago.

Los Packs de Crédito están disponibles únicamente para cuentas con Plan Enterprise. Dicho de otra forma, la contratación del Plan Enterprise, nuestro Plan más potente, es requisito mínimo indispensable para poder optar a las Tarifas fuertemente descontadas que proporcionan los Packs de Crédito.

Planes VS. Packs: ¿Donde está la diferencia?

La diferencia entre Planes y Packs está en el tipo de Crédito de Tractis que proporcionan. Mientras que los “Planes” proporcionan “Crédito mensual” recurrente que solo puedes gastar ese mes, los Packs de Crédito te proporcionan “Crédito adicional” que no caduca nunca y puede ser consumido a lo largo de varios meses, cada vez que tu cuenta supere su Crédito mensual asignado.

Como siempre, tu Crédito (sea “Mensual” o “Adicional“) no está atado a ningún servicio de Tractis en particular. Puedes utilizarlo en IdentitySignaturesWebservices indistintamente.

Si raramente superas el Crédito mensual de tu Plan, te conviene seguir manteniendo tu Plan actual y pagar esas transacciones “extra” con tu Crédito adicional a las Tarifas estándar de Tractis. Ahora bien, si un día descubres que tu volumen de transacciones ha subido y estás agotando tu Crédito mensual de forma recurrente, probablemente sea el momento de pasar a un Plan superior. Si ya estás en el Plan superior que ofrece Tractis (el Plan Enterprise) y tu Crédito mensual se queda pequeño, solo entonces es el momento de considerar la compra de un Pack de Crédito.

Como puedes ver, los Packs están dirigidos a grandes empresas con grandes volúmenes de transacciones que, tras consumir el Crédito mensual de su Plan Enterprise, desean seguir disfrutando de Tarifas fuertemente descontadas.

¿Qué Pack de Crédito me conviene más?

Si ya dispones de un Plan de subscripción mensual Enterprise, Tractis te ofrece 4 Packs de Crédito distintos. De mayor a menor:

A diferencia de las Cuentas Prepago y de los Planes que se pueden cancelar en cualquier momento, la compra de Packs de Crédito suponen un cierto compromiso de permanencia en la plataforma Tractis (como mínimo, hasta que se consuma todo el Crédito comprado). Dicho compromiso de permanencia se puede medir en años y es el resultado de dividir el # transacciones contenidas tu Pack por el # de transacciones anuales que superan las permitidas por tu Plan Enterprise.

En consecuencia y dados los importes involucrados, la compra de Packs debe ser evaluada detenidamente. Si deseas primar tu libertad de acción sobre los descuentos obtenidos, te recomendamos optar por los Packs más pequeños (p.ej: Standard o Bronze). Si estás seguro de que la plataforma Tractis satisface y seguirá satisfaciendo tus necesidades de certificación electrónica y deseas optimizar las Tarifas que se te aplican, te recomendamos optar por los Packs más grandes (p.ej: Silver o Gold).

Hablemos

Desde Tractis estamos a tu disposición para examinar conjuntamente tu caso de uso. Envíanos un email a info@tractis.com incluyendo:

  1. Breve descripción de tu necesidad,
  2. Tipos de transacciones que requieres (verificaciones de identidad, firmas electrónicas, validaciones, sellos de tiempo y/o preservación de evidencias electrónicas), y
  3. Volumen de transacciones estimado (diario, mensual o anual).

Por nuestra parte, nos comprometemos a enviarte, en menos de 24 horas, un informe completo detallando todas las métricas necesarias para tomar la mejor decisión, incluyendo, entre otras, descuentos aplicados sobre Tarifas, # de Transacciones obtenidas, # de Packs necesarios por año, coste total durante el primer año y coste medio anual.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Tractis | 1 comentario » | 4 de Noviembre de 2011

Tractis lanza Planes de subscripción mensual

Hoy anunciamos el lanzamiento oficial de Planes de subscripción mensual en Tractis.

Hasta ahora, la plataforma Tractis ha funcionado única y exclusivamente en modo de pago por uso estricto. Como usuario puedes comprar Crédito de Tractis para luego gastarlo en cualquiera de los servicios de Tractis y recargar tu Crédito (o no) al ritmo que desees. Creemos que se trata de una proposición extremadamente potente: máxima flexibilidad y cero compromiso de permanencia. En resumen, libertad total.

Hoy vamos un paso más allá y te ofrecemos, además, la posibilidad de contratar planes de subscripción mensual. A cambio de un pago mensual, podrás conseguir hasta un 30% de descuento en las Tarifas que se apliquen a tus transacciones, usuarios y APIs ilimitadas, firmas clickwrap gratis y, por supuesto, podrás cancelar tu Plan cuando quieras. En resumen, los Planes de Tractis te permiten conseguir mucho más por menos dinero.

Prepago VS. Planes: ¿Qué modalidad de consumo me conviene más?

Como consecuencia de la introducción de Planes, todas las cuentas actuales en Tractis pasan a denominarse “Cuentas Prepago” y continúan disfrutando de las mismas Tarifas que hasta ahora. A partir de hoy, las nuevas Cuentas en Tractis incluyen 2 Créditos de Tractis de regalo y quedan limitadas a un único usuario y una única API de Tractis Identity por cuenta.

Es importante dejar claro que la aparición de Planes no supone la desaparición del pago por uso estricto. No es obligatorio contratar un Plan para utilizar Tractis. Ambas modalidades de consumo conviven. Como usuario eres libre de de elegir la que más te guste. No desaparecen opciones. Al contrario. Ahora hay más opciones. De la misma forma, esta nueva modalidad de pago NO afecta a tu libertad o “lock-in” en la plataforma (puedes cancelar tu Plan cuando quieras).

La principal diferencia entre “Cuentas Prepago” y “Cuentas con Plan” radica en el ritmo de gasto de tu Crédito. Como usuario de Prepago, tu Crédito no caduca nunca y puedes gastarlo cuando mejor te convenga. Sin embargo, como usuario de un Plan, recibes un “Crédito mensual” que solo podrás gastar ese mes. Todo el Crédito mensual que no consumas caducará a final de mes.

Como puedes ver, los Planes están pensados para aquellos usuarios o empresas que, conscientes de que realizan un número mínimo de transacciones todos los meses, desean automatizar la recarga de su Crédito en Tractis, al tiempo que obtienen mejores Tarifas y funcionalidades.

Descubre qué Plan es para tí

Todos los Planes incluyen varias ventajas comunes: Cuentas multiusuario, APIs ilimitadas y firmas clickwrap gratis. Tienes 4 Planes distintos para elegir. De mayor a menor:

  • Enterprise (599 €/mes): 600 Créditos/mes y 30% de descuento sobre Tarifas. El Plan Enterprise ofrece acceso VPN, SLA personalizado y otras ventajas pensadas para las grandes empresas.
  • Business (199 €/mes): 200 Créditos/mes y 20% de descuento sobre Tarifas. Creemos que el Plan Business ofrece un equilibrio perfecto entre coste y potencia, ideal para pequeñas y medianas empresas.
  • Startup (49 €/mes): 50 Créditos/mes y 10% de descuento sobre Tarifas. El Plan Startup es perfecto para start-ups o empresas que se están iniciando en el uso de certificados electrónicos.
  • Basic (9,99 €/mes): 10 Créditos/mes y mismas Tarifas que las Cuentas Prepago. Por muy poquito dinero, el plan Basic permite que freelances, autónomos y micropymes puedan disfrutar de las ventajas reservadas a los Planes, es decir, usuarios, APIs y firmas clickwrap ilimitadas.

¿Cómo funciona un Plan?

Controlar tu consumo de Crédito con un Plan de subscripción mensual es muy sencillo.

Al contratar un Plan, recibirás el “Crédito mensual” correspondiente al Plan contratado. El Crédito de Tractis (CT) que tuvieses en tu Cuenta antes de contratar el Plan aparecerá como “Crédito adicional”.

Controla el gasto de tu Plan en todo momento

Cada vez que realices una transacción, Tractis intentará primero realizar el cargo en tu “Crédito mensual” a las Tarifas de tu Plan. Solo si has agotado tu Crédito mensual correspondiente al mes en curso, Tractis realizará el cargo en tu “Crédito adicional” a las Tarifas estándar Prepago. De esta forma, te aseguras de sacar el máximo partido a tu Crédito mensual cada mes.

Si cancelas tu Plan, desaparecerá tu Crédito mensual y recuperarás tu Crédito adicional, que volverá a denominarse, simplemente, “Crédito”.

Eso es todo. Esperamos que esta nueva modalidad de consumo recurrente, funcionalidades adicionales y Tarifas mejoradas sean de tu interés.

Muchas gracias por utilizar Tractis.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Tractis | 1 comentario » | 2 de Noviembre de 2011

Ya estás desnudo

Recordar que moriré pronto es la herramienta más importante que nunca haya encontrado para ayudarme a tomar las grandes decisiones de mi vida. Porque prácticamente todo – las expectativas de los demás, o el orgullo, o el miedo al ridículo o al fracaso -,  todas estas cosas simplemente se desvanecen frente a la muerte, dejando solo aquello que es realmente importante. Recordar que vas a morir es la mejor manera que conozco de evitar la trampa de pensar que tienes algo que perder. Ya estás desnudo. No hay razón para no seguir a tu corazón.

- Steve Jobs. Discurso de graduación en la Universidad de Stanford (2005).

 

Por David Blanco
Guardado en: Empowerment, Frases | Sin comentarios » | 31 de Octubre de 2011

La Junta Electoral Central responde al escrito de MiFirma: Aceptamos las firmas si proporcionáis vuestro propio sistema de verificación [20-N]

En nuestro último post, anunciábamos que la plataforma MiFirma comenzaba a recoger avales con firma electrónica en desobediencia a las limitaciones injustificadas impuestas por la Junta Electoral Central (JEC), en cuanto a los formatos de firma electrónica admisibles para la recogida de avales.

Acabamos de recibir la respuesta de la JEC al escrito presentado el viernes 30 de Septiembre. La JEC redirige la consulta a la Oficina del censo, la entidad encargada de la verificación (validación) de los avales (firmas) recogidas. La respuesta de la JEC está fechada el miércoles 5 de Octubre, aunque hasta el final de la mañana del viernes 7 no recibimos llamada de la JEC preguntando por un fax donde adelantar su respuesta (no utilizan email). Hoy lunes 10 de Octubre hemos recibido dicho fax.

¿Cual es la respuesta?

Puedes descargar la respuesta de la JEC aquí. Juzga por tí mismo:

El Interesado expone la limitación que supone restringir el tipo de firma electrónica admitido, conforme al Anexo de especificaciones técnicas de la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto enl os artículos 169 y 220 de la LOREG.

Solicita que se admitan otros tipos, incluidos en los estándares del apartado III.4.4.a de la Norma técnica de interoperabilidad que desarrolla el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 19 de Julio de 2011.

La Oficina del Censo Electoral informa que no está en disposición de atender a lo requerido para que pudiera ser aplicable a las Elecciones Generales de 20 de noviembre.

No obstante la restricción impuesta, cualquier interesado puede aportar un sistema de verificación propio, conforme a lo establecido en el apartado 5.6 de la citada instrucción.

¿Qué significa esta respuesta?

Es una respuesta extraña. Casi más importante que lo que dice, es LO QUE NO DICE:

  • En ningún momento, ni la JEC ni la Oficina del censo entran a discutir el fondo del asunto del escrito de MiFirma, es decir, si la JEC tiene potestad para limitar los formatos de firma aceptados en la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI).
  • En ningún momento, ni la JEC ni la Oficina del censo contradicen las afirmaciones realizadas en el escrito de MiFirma, es decir, que la JEC no puede limitar injustificadamente los formatos de firma admisibles. En otras palabras, no afirman que exista un derecho o potestad de la JEC para limitar los formatos de firma ni tampoco que exista una obligación de los partidos/plataformas de someterse a tal limitación.
  • En ningún momento, la respuesta de la JEC da a entender una imposición del formato de firma descrito en el Anexo de la Instrucción, simplemente se afirma que la Oficina del Censo “no está en disposición de atender lo requerido” a tiempo de las elecciones del 20-N. Se deduce que no es que los restantes formatos de firma aceptados por la NTI no sean válidos, sino que la Oficina del Censo no dispone de los sistemas de verificación adecuados para validarlos.
  • La última frase reconoce la existencia de un “restricción impuesta” y afirma que, no obstante, el interesado (MiFirma/Tractis) puede aportar un sistema de verificación propio conforme a lo establecido en el apartado 5.6 de la citada instrucción.

En resumen, la JEC y la Oficina del censo dejan la puerta abierta a cualquier formato de firma que cumpla lo establecido en el apartado 5.6  de la Instrucción, siempre y cuando el interesado aporte un sistema de verificación propio que permita validar las firmas que el el sistema de la JEC-Oficina del Censo actualmente no puede validar. ¿Y qué dice el apartado 5.6 de la Instrucción?

5.6. La recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedadde la Información. En consecuencia, las firmas deberán realizarse con un certificado electrónico de los reconocidos por la Sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es. A tal efecto, el representante de la candidatura o de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en el que se realiza la firma. Se adjunta Anexo con los criterios estadísticos para las certificaciones por muestreo y especificaciones técnicas sobre los sistemas de firma.

¿Pero era necesario este lío?

De la lectura del apartado 5.6 pudiera deducirse que MiFirma y Tractis están montando un revuelo innecesario acerca de algo que ya estaba aclarado en la propia Instrucción. Después de todo, el 5.6 habla de que la recogida será válida si se ajusta a la ley de firma electrónica, los certificados listados en el INE e incluso menciona que podrá indicarse el sistema de firma electrónica  y de verificación de firma utilizado. El problema viene en la última frase del párrafo. Un párrafo que tiene 2 partes: una primera parte que reconoce todo lo que defiende el escrito de MiFirma y una segunda parte (la última frase) que, además, añade una referencia a un Anexo donde se fijan “las especificaciones técnicas sobre los sistemas de firma” cuando en dicho Anexo solo se menciona un único formato de firma, el que la Oficina del Censo puede validar a tiempo para las elecciones del 20-N.

En resumen, lejos de ser trivial, la reclamación de MiFirma es muy relevante y la respuesta de la JEC muy clarificadora. Relevante porque el escrito de MiFirma denuncia precisamente la inclusión de esa última frase (o “restricción impuesta” tal como reconoce la propia JEC). Clarificadora porque la respuesta de la JEC se cuida muy mucho de no mencionar “otros sistemas de firma” distintos a los del Anexo, solo menciona que “otros sistemas de verificación” son posibles. Sin ánimo de hacer sangre en la herida, entendemos que cuando la JEC deja la puerta abierta a los avales recogidos en MiFirma, recurriendo al 5.6, en realidad, se está refiriendo a la primera parte del párrafo y no a la segunda (última frase).

El “lío” era, y mucho, necesario. Es extremadamente importante que no se establezcan precedentes que establezcan limitaciones injustificadas (p.ej: determinados formatos de firma) al futuro uso de la firma electrónica en iniciativas políticas.

¿Qué va a hacer MiFirma ahora?

A falta de 6 días para que termine el plazo de recogida de avales, el plan es continuar haciendo exactamente lo que se ha venido haciendo desde el 5 de octubre: recoger avales con firma electrónica para distintos partidos políticos, en el formato generado por Tractis (internally detached) y, a continuación, apoyándose en (la primera parte de) el apartado 5.6 de la Instrucción y la propia respuesta de la JEC, suministrar un sistema de verificación (validación) propio solicitando se acepten todos los avales recogidos.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Firma digital, Justicia | 8 comentarios » | 10 de Octubre de 2011

MiFirma comienza a recoger avales en desobediencia a la Instrucción de la Junta Electoral Central [20-N]

Tras el lanzamiento oficial de MiFirma en Mayo, esta plataforma de recogida de firmas electrónicas ha ido creciendo en funcionalidad, integrantes y, sobre todo, en ambición.

Hoy MiFirma se enfrenta a su primera prueba de fuego. Una puesta de largo que ha sido sin duda accidentada, rodeada de presiones, falta de información, plazos aparentemente imposibles de cumplir, controversias, pero también de mucha ilusión, mucha determinación y mucho activismo “del bueno”.

MiFirma comienza hoy la recogida de avales con firma electrónica para los partidos políticos minoritarios que desean participar en las elecciones españolas del 20-N.

Y lo hará en desobediencia a los requisitos tecnológicos impuestos por la Junta Electoral Central (JEC). Este post explica las razones que han llevado a esta decisión.

Los partidos mayoritarios: Modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

En Enero de 2011, se reformó la Ley Órganica de Régimen Electoral General (LOREG) con el apoyo de los partidos políticos PP, PSOE, CIU y PNV. La reforma establecía un nuevo requisito para que un partido político pudiese concurrir a las elecciones: Los nuevos partidos (aquellos que no obtuvieron un escaño en las pasadas elecciones o que se acaban de crear) deberían reunir previamente un 0,1% de avales (firmas) de las circunscripciones territoriales a las que se presentan. Inicialmente, la reforma pasó desapercibida pero, conforme se fue agravando la situación económica y se acercaban las elecciones, más y más gente comenzó a comentar preocupados las implicaciones de este nuevo requisito. Los partidos minoritarios debían recoger miles de firmas en un periódo de 20 días, a contar desde la convocatoria oficial de las elecciones.

Por un lado, PP y PSOE afirmaban que la medida servía para demostrar que un partido minoritario cuenta con el respaldo (avales) suficiente como para poder participar. Por otro lado, los partidos minoritarios afirmaban que esta medida era un intento de PP y PSOE para favorecer la pervivencia del bipartidismo y dificultar la entrada de nuevas formaciones políticas, ideas y formas de hacer las cosas. La polémica estaba servida.

Recoger miles de firmas en 20 días no es tarea fácil si eres un nuevo partido político que está empezando. Más aún, el trabajo/coste de la pre-campaña de recogida de firmas se añade al trabajo/coste de la propia campaña como partido político. Ante la magnitud de la tarea que se avecinaba, varios partidos políticos minoritarios comenzaron a contactar con MiFirma preguntando si sería posible utilizar la plataforma para, en vez de recoger firmas para Iniciativas Legislativas Populares (ILPs) como MiFirma había previsto inicialmente, recoger avales para las elecciones del 20-N. La idea gustó y MiFirma se puso manos a la obra para preparar la recogida de avales.

Sin embargo, había un problema. La falta de información hacía imposible avanzar en varios frentes. A pesar de que la Ley Electoral se había reformado en Enero, no existía ninguna normativa adicional que especificase como se debían recoger los avales. Los partidos políticos minoritarios se quejaban de estar en la oscuridad sobre qué datos habría que recoger para cada avalista, si habría que recoger fotocopia del DNI o no, si estarían permitidas las firmas electrónicas o no, etc. Sin esa información, era imposible avanzar en el desarrollo de varias partes de la plataforma.

Los partidos minoritarios: Crónica de una carrera de obstáculos

El 29 de Julio, el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero anunció elecciones anticipadas para el 20 de Noviembre. Las partidos políticos minoritarios requirieron en varias ocasiones a la JEC que se pronunciase y proporcionase información concreta sobre como habría que recoger los avales. La JEC comunicó a varios partidos que se reuniría después de verano para acordar y comunicar los detalles de la recogida de avales. Los partidos políticos minoritarios (y MiFirma) se resignaron a seguir esperando, sabiendo que, en cuanto se convocasen oficialmente las elecciones dispondrían de solo 20 días para recoger miles de avales cuyo contenido final y formas de recogida eran aún una incógnita.

El 18 de Agosto, en un deseo de avanzar todo lo que se pudiese avanzar, a la espera de la información de la JEC, el Partido Pirates de Catalunya creo la plataforma YoAvalo.org, a la que invitó al resto de partidos políticos minoritarios. Yoavalo.org era una página web que informaba de los nuevos requisitos de recogida de avales a la ciudadanía, de la dificultad de reunir las firmas en tan poco tiempo, de la falta de informacion y ofrecía una herramienta donde cada ciudadano podía dejar su email para ser avisado en cuanto comenzase la recogida de avales. La estrategia estaba clara: ya que aún no se podía comenzar a recoger avales, se intentaría crear una base de datos donde las personas interesadas en avalar pudiesen ir adelantando sus datos. De esta forma, tan pronto se pudiese empezar a recoger avales, los partidos políticos minoritarios podrían enviar emails a todos los interesados solicitando que formalizarán efectivamente su aval.

El 15 de Septiembre, la JEC publicó finalmente una Instrucción donde fijaba los requisitos para cada aval y admitía la posibilidad de utilizar la firma electrónica y reconocía que “La imposición de estos requisitos requiere que por la Administración electoral se aclaren aquellos aspectos del procedimiento de recogida y acreditación de firmas que no quedan precisados en la legislación vigente“. El Anexo de la Instrucción de la JEC establecía los requisitos tecnológicos que debían reunir los avales firmados electrónicamente. Faltaban 66 días para ir a las urnas.

El 26 de Septiembre, el presidente Zapatero convocó oficialmente las elecciones generales para el 20-N. Comenzaba el plazo de 20 días para que los partidos políticos minoritarios recogiesen miles de avales y ganasen, bajo la nueva legislación su derecho a participar en las elecciones. Habían disfrutado de 6 días laborables para adaptarse a los requisitos tecnológicos que fijaba el Anexo de la JEC para poder recoger avales con firma electrónica. Ante la imposibilidad de adaptar los sistemas a tiempo, los partidos políticos minoritarios comienzan a recoger firmas en papel, no sin ciertas dificultades, mientras esperaban poder disponer de las adaptaciones necesarias para recoger también avales con firma electrónica. Faltaban 55 días para ir a las urnas.

El 16 de Octubre terminará el plazo de los partidos minoritarios para recoger avales, con y sin firma electrónica. Entonces, tras el maratón de recogida y presentación de firmas, los partidos minoritarios podrán por fín comenzar a concentrarse 100% en la campaña electoral propiamente dicha. Faltarán 35 días para ir a las urnas.

MiFirma fortalece su equipo de desarrollo

Desde su creación, la plataforma MiFirma no ha parado de fortalecerse y crecer en número de colaboradores.

En Julio se anuncia la fusión de iniciativalegislativapopular.es y mifirma.com en una única plataforma llamada MiFirma. El desarrollo de MiFirma se divide en dos partes: “MiFirma Platform”, servicio web de recogida de firmas accesible en mifirma.com y “MiFirma Community”, base de código sobre la que corre la plataforma mifirma.com. Ante la situación descrita más arriba y las peticiones de los partidos políticos minoritarios a MiFirma, el “equipo de desarrollo” resultante de la fusión deciden concentrar todos sus esfuerzos en las adaptaciones necesarias de “MiFirma Platform” para la recogida de avales y posponer el trabajo de liberación del código de “MiFirma Community”.

MiFirma fortalece su equipo legal

En Septiembre se anuncia la incorporación a MifFirma de 4 auténticos expertos en derecho de nuevas tecnologías, derecho administrativo y firma electrónica:

  • Javier Prenafeta, abogado experto en Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Julián Valero, profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia e impulsor de “Río de firmas”, la primera ILP en que la JEC aceptó el uso de la firma electrónica.
  • Samuel Tejado, abogado y Letrado de la Secretaría General y del Consejo de ADIF.
  • Nacho Alamillo, reconocido experto en firma electrónica, trabajó en la creación de CatCert (la Agencia Catalana de Certificación), Cesicat, así como en la elaboración de estándares de firma electrónica a nivel mundial.

Siguiendo los pasos del equipo de desarrollo, el recién formado “equipo legal” se pone manos a la obra y decide concentrar sus esfuerzos en lograr que la Junta Electoral Central reconozca el uso de Tractis y la firma electrónica para la recogida de avales. El razonamiento es el siguiente: no merece la pena “certificar” el front-end de MiFirma, sino el “back-end” de Tractis. Si la JEC reconoce la validez de las firmas recogidas en Tractis, esa “bendición de la JEC” caerá en cascada, no solo a MiFirma Platform, sino también a:

  1. Cualquier otra plataforma de recogida de firmas que se monte utilizando el código (una vez liberado) de “MiFirma Community”.
  2. Cualquier otra plataforma que cualquier iniciativa política construya sobre el back-end de Tractis.

Primer escrito a la Junta Electoral Provincial de Madrid

El 11 de Agosto MiFirma presenta su primer escrito a la Junta Electoral Provincial de Madrid (JEPM). Por este escrito se informa a la JEPM de que Tractis es Prestador de Servicios de Certificación acreditado ante el Ministerio de Industria en todas las categorías en las que opera (validación de firmas, sellos de tiempo y preservación de evidencias electrónicas), se incluye información técnica relevante sobre la plataforma y se solicita a la JEPM:

Que con la mayor urgencia y, en todo caso, con el tiempo suficiente para que por nuestra parte pueda procederse a la recogida de las firmas en tiempo y forma, por parte de la Junta Pronvincial de Madrid se declare conforme a Derecho el sistema utilizado por Tractics para la recogida de firmas electrónicas a los efectos antes referidos (avales).

Con fecha 28 de Septiembre la JEPM ha contestado al escrito de MiFirma. En vez de responder a la petición de examinar y validar la plataforma Tractis, la JEPM se ha limitado a copiar-pegar en su respuesta la publicación de su Instrucción en el BOE (ver adjunto). Puedes descargar aquí la respuesta de la JEPM a MiFirma.

Segundo escrito a la Junta Electoral Central

Según la Ley de firma electrónica, las firmas generadas en Tractis son “firmas electrónicas reconocidas” y, por tanto, equivalentes a firma manuscrita. Según la JEC, no lo son. En teoría, sí. En la práctica, no.

¿Por qué?

En el Anexo de su Instrucción de 15 de Septiembre la JEC limita por decisión propia los formatos y perfiles técnicos de firma aceptables. En concreto, obliga al uso del formato XAdES en formato “enveloped” (incrustada en un documento XML). Y Tractis utiliza firmas en formato XAdES en formato “internally detached“. Sin entrar en detalles técnicos, las firmas XAdES o “Firmas electrónicas avanzadas XML” soportan distintos perfiles y formatos: “enveloping” (cuando la firma contiene al documento), “enveloped” (cuando el documento contiene a la firma), “internally detached” (cuando documento y firma no tienen una relación padre-hijo, sino que son “hermanos” a la misma altura dentro del contenedor) y “detached” (cuando el documento firmado y la firma residen en contenedores separados).

Es importante dejar claro que todos estos formatos son igualmente válidos. Todos ellos permiten firma electrónica reconocida de acuerdo a la legislación de firma electrónica europea y española. Sin embargo, la JEC ha decidido, a nuestro juicio injustificadamente, que solo serán válidos los avales recogidos con uno de los formatos. Esta decisón es especialmente grave si se tiene en cuenta que se comunica 6 días laborables antes de que comience el periódo de recogida de avales, sin prácticamente tiempo para que partidos y platataformas como MiFirma tengan tiempo de adaptarse.

¿Pueden hacerlo?

Creemos que no.

El artículo 4.1 y 4.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece:

“las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos”. (Dichas condiciones adicionales) “serán objetivas, proporcionadas, transparentes y no discriminatorias y no deberán obstaculizar la prestación de servicios de certificación al ciudadano cuando intervengan distintas Administraciones públicas nacionales o del Espacio Económico Europeo”.

Creemos que no existe una justificación objetiva y públicamente comprensible de su necesidad. Al menos, la JEC no ha justificado dicha limitación en su Instrucción.

La Ley 11/2007, y su normativa de desarrollo, han definido en qué condiciones puede un ciudadano relacionarse con la Administración, tanto en el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) como en la Norma Técnica de Interoperabilidad (NTI) que la desarrolla en materia de firma electrónica, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 19 de julio (BOE del 30 de julio). En concreto, la NTI recuerda en su Exposición de motivos:

“el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas“. Y que la finalidad del ENI es: “la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos”.

El apartado I.2) de la NTI establece que el contenido de la NTI será de aplicación para el desarrollo o adopción de políticas de firma electrónica basada en certificados por parte de cualquier Administración Pública. En otras palabras, la NTI contiene las condiciones para el uso de la firma electrónica, por lo que resulta innecesario que la JEC las vuelva a determinar en su Instrucción. De hecho, en caso de que una Administración establezca normas específicas, las mismas deberán necesariamente respetar el contenido de la NTI pues, de lo contrario, se estarían vulnerando injustificadamente los derechos de los ciudadanos. Justo lo que la JEC acaba de hacer con su Instrucción.

¿Y qué normas sobre formatos y perfiles técnicos de firma establece la NTI que deben ser de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas? En total 5 tipos (no 1 como exige la JEC) y se listan en los apartados III.4.2) y III.4.4.a). Entre ellos, se encuentran las firmas XAdES según la especificación técnica ETSI TS 101 903 y versión 1.3.2 en formato documental “internally detached“, es decir, las utilizadas en Tractis.

La Norma Técnica de Interoperabilidad que se han dado la Administraciones Públicas y que es de obligado cumplimiento permite el formato de firma utilizado en Tractis. Sin embargo, la Junta Electoral Central dice en su instrucción que no lo permite.

¿Qué podemos hacer?

Nosotros también nos lo hemos preguntado. Teníamos 2 opciones:

  1. Callar y cumplir la limitaciones, a nuestro juicio injustificadas.
  2. Hablar y explicar nuestros razonamientos, a nuestro juicio sólidos.

A pesar de que en teoría podría montarse un sistema como el que pide la JEC, optamos por la segunda opción por varias razones:

  1. Montar un sistema como el que pide la JEC en un tiempo record de 6 días laborables (el que ha dado la JEC desde la Instrucción hasta el inicio de la recogida de avales), nos haría perder el soporte a comandos APDU del DNIe en Tractis que permite firmar sin tener que instalar los drivers del DNIe. Obligar a instalar el DNIe aumentaría la frustración del ciudadano, las peticiones de soporte y reduciría drásticamente el número de firmas recogidas.
  2. Aceptar las limitaciones de la JEC causa indefensión en los ciudadanos y partidos políticos minoritarios y sienta un precedente que afectaría enormemente a iniciativas políticas futuras basadas en el uso de la firma electrónica.

El viernes 30 de Septiembre presentamos un escrito ante la JEC exponiendo y desarrollando las razonamientos comentados más arriba. Creemos que nuestro escrito está bien razonado y contiene argumentos de peso. Juzga por tí mismo. Puedes descargar el escrito de MiFirma a la JEC.

Recogida de avales en desobediencia a la Instrucción de la Junta Electoral Central

Ante la falta de respuesta de la JEC y la imposibilidad de seguir esperando (quedan solo 11 días para que termine el plazo de recogida de avales), MiFirma ha hablado con varios partidos políticos minoritarios y ha decidido comenzar hoy la recogida de avales con firma electrónica en desobediencia a las limitaciones injustificadas impuestas por la JEC. Nuestra intención es presentar todas las firmas recogidas vía MiFirma ante la JEC y comprobar si esta decide rechazarlas a pesar de ser “firmas electrónicas reconocidas”. Si este fuera el caso, presentaríamos con la colaboración de varios partidos políticos un escrito impugnando la instrucción de la JEC por considerarla claramente perjudicial a las opciones de los ciudadanos y las oportunidades de éxito de los partidos políticos minoritarios, no solo en este evento político sino también en otros eventos políticos que puedan tener lugar en el futuro.

No corresponde a una plataforma políticamente neutral como es MiFirma pronunciarse sobre la idoneidad y los plazos con que se ha llevado todo el proceso. Tampoco discutir su efecto en las oportunidades de éxito de las formaciones políticas minoritarias en las próximas elecciones. Eso corresponde a los partidos afectados. Eso corresponde a otros foros. Sin embargo, creemos que si corresponde a aquellos que colaboramos en MiFirma, mostrar nuestro desacuerdo con los requisitos tecnológicos que ha fijado la JEC para recoger avales con firma electrónica, los plazos que ha dado para cumplirlos y el precedente de limitaciones que establece para el futuro.

Limitar la presentación de avales a un tipo sintáctico de firma electrónica concreto sobre aquellos admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad sin justificación suficiente nos parece una condición no objetiva, carente de la más mínima proporción y explicación y, en definitiva, claramente discriminatoria. Sobre todo si tenemos en cuenta que los sistemas de verificación de los que se han dotado las Administraciones Públicas y, en concreto, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, @firma, permiten hoy validar firmas XAdES internally detached. La JEC no está aceptando determinados formatos y perfiles técnicos de firma porque no puede validarlos, sino porque ha decidido no aceptarlos. Sin mayor explicación ni justificación. Aunque se le pida.

El DNIe, y otros certificados electrónicos, son una herramienta potentísima (temible) en la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. No puede nacer limitada desde la casilla de salida. Sentaría un peligroso precedente en el uso futuro de la firma electrónica en iniciativas políticas. Tu aval en MiFirma ahora, no solo permite a un partido político minoritario participar en las elecciones del 20N. Cada firma supone un voto más, un refuerzo más al mensaje de que la ciudadanía desea utilizar sus DNIe sin limitaciones injustificadas por parte de las Administraciones Públicas.

Ha llegado un momento en MiFirma en que la discusión ha dejado de ser si se pueden recoger avales con las limitaciones de la JEC, y ha pasado a ser si la JEC o cualquier Administración Pública tiene derecho a imponer tales limitaciones de manera injustificada. La primera discusión afecta únicamente al momento presente. La segunda discusión tiene importantes repercusiones, no solo en la recogida de avales actual, sino en futuras recogidas de avales e iniciativas políticas basadas en el uso de la firma electrónica. La segunda guerra es mucho más importante que la primera.

Mucho depende de que se gane.


Actualización 2011.10.06: Los siguientes partidos ya han habilitado la recogida de avales con firma electrónica a través de MiFirma, a pesar de la incertidumbre sobre si la JEC finalmente aceptará los avales recogidos o no. Muchas gracias a todos ellos por utilizar MiFirma y por respaldar la no limitación injustificada en formatos de firma por parte de la JEC:

  1. Bloc-Iniciativa-Verds-Equo-Coalició Compromís.
  2. Izquierda Anticapitalista.
  3. Escaños en Blanco.
  4. Partido de Internet.
  5. Partido Pirata.
  6. Partido Azar.
  7. Partido de la Libertad Individual.
  8. Convergencia por Extremadura.
  9. Pirates de Catalunya.
  10. Iniciativa Legislativa Ciudadana.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Firma digital, Justicia | 8 comentarios » | 5 de Octubre de 2011

Lecciones del mundo de la droga a los emprendedores

Vendo un producto que es mejor que el de la competencia a un precio que es menor que el de la competencia.

- Frank Lucas. American Gangster (2007).

Por David Blanco
Guardado en: Emprendedores, Frases | Sin comentarios » | 24 de Junio de 2011

Lanzamiento de Tractis Webservices, el Amazon Web Services de la certificación electrónica

Logo Tractis WebservicesEn Tractis llevamos 18 meses metidos en una gruta. Sí, ha habido colaboraciones, hitos importantes, mejoras, nuevos certificados… pero, la verdadera guerra, aquella a la que todos en el equipo hemos dedicado con devoción el 80% de nuestro tiempo durante el último año y medio, ha sido preparar el lanzamiento que anunciamos hoy: Tractis Webservices.

¿Qué es Tractis Webservices?

Probablemente, la mejor manera de explicarlo sea decir que Tractis Webservices es:

El Amazon Webservices de la certificación electrónica

De la misma manera que Amazon revolucionó el sector del hosting/housing, llevándolo a la nube y acompañándolo de la infraestructura necesaria (APIs, documentación, soporte, etc) para crear un nuevo modelo de provisión de servicios de computación bajo demanda, Tractis Webservices lleva los servicios de certificación electrónica a la nube, permitiendo su consumo en modo 100% self-service y de pago por uso estricto.

Sitio web de Tractis Webservices

No estamos hablando de servicios “de primer nivel” tipo inicio de sesión o firma de documentos con certificados electrónicos (áreas que actualmente cubrimos con Tractis Identity y Tractis Signatures). Estamos hablando de acceso directo precisamente a las infraestructuras subyacentes que hacen posibles dichos servicios “de primer nivel”.

En esencia, hemos abierto la infraestructura de clave pública (“PKI“) de Tractis, exponiendo primitivas de seguridad de certificación electrónica al exterior vía APIs y con un modelo de pago por uso estricto. “Validar certificado”, “extraer atributo identitario”, “validar firma electrónica”, “generar sello de tiempo”, “validar sello de tiempo”, “preservar evidencia electrónica”… son algunas de las llamadas que puedes hacer a la API de Tractis Webservices, pagando solo céntimos de euro por cada llamada.

Mucho más que tu PKI en la nube

Tractis Webservices incluye, no solo los servicios típicos de una Infraestructura de Clave Pública (o “PKI“), sino también potentes funcionalidades adicionales, exclusivas de la plataforma Tractis, tales como la mayor selección de certificados pre-integrados del mundo, atributos identitarios pre-mapeados, hot-swapping, APIs ilimitadas en segundos, reporting en tiempo real, facturación unificada, servicios pre-integrados con cero configuraciónsoporte a comandos APDU y muchas más.

Características de Tractis Webservices

Estos son los Tractis Webservices que lanzamos hoy:

  • Tractis Attribute Authority (Tractis AA): Te permite extraer los atributos identitarios más importantes sobre la identidad de tus clientes (nombre, sexo, edad, cargo, empresa, etc). Atributos certificados, no alegados.
  • Tractis Semantic Validation Authority (Tractis SVA): Te permite comprobar la validez de las firmas electrónicas y sellos de tiempo generados por certificados electrónicos.
  • Tractis Time Stamping Authority (Tractis TSA): Te permite generar sellos de tiempo y demostrar, con las máximas garantías, que un contenido existe desde un instante temporal determinado.
  • Tractis Long Term Archive (Tractis LTA): Te permite preservar evidencias electrónicas indefinidamente y demostrar matemáticamente la autenticidad e integridad de cualquier tipo de contenido preservado.

Por fin, los servicios de certificación electrónica más avanzados, al alcance de todos

Hasta ahora, la certificación electrónica ha sido un privilegio reservado a las empresas y administraciones públicas más grandes. Una tecnología extremadamente potente pero que requería enormes inversiones (léase “millones de euros”) en desarrollos, licencias e infraestructura.

Tractis Webservices pone fin a esta situación. Ahora puedes disfrutar de los últimos avances y estándares con cero costes fijos, pagando solo por uso. Sin gastos por pilotos, licencias, altas, configuraciones, mantenimientos, mejoras, costes ocultos ni otros dolores de cabeza.

Tarifas de Tractis Webservices

Para hacerse una idea del sector y tecnología del que estamos hablando, permitidnos un ejemplo. Hasta ahora, para poder hacer un piloto de, digamos, una Autoridad de Validación, un banco tenía que pagar entre 50.000 y 150.000 € (¡solo el piloto!), dependiendo del proveedor y de la calidad de la solución final. A partir de hoy, gracias a Tractis SVA, cualquiera (hasta el emprendedor más pobre y start-upero) puede validar certificados de 71 Autoridades de Certificación de 30 Autoridades de Certificación en 13 países distintos, pagando solo 0,08 € por validación, o generar un sello de tiempo por solo 0,03 €, o preservar cualquier tipo de contenido electrónico por solo 0,01 € por evidencia y mes de preservación

Con estos precios y esta potencia, ¿para que pagar muchísimo más para tener algo peor? Creemos que es cuestión de tiempo que, no solo pequeños desarrolladores, sino también las grandes empresas se den cuenta de que la grandes PKIs construídas, desarrolladas, instaladas, mantenidas, integradas y mejoradas in-house están condenadas a desaparecer. En los tiempos actuales de competencia brutal y búsqueda de eficiencia máxima, cada vez tendrán menos y menos sentido.

Pioneros en “PKI self-service” en la nube

Tractis Webservices es una iniciativa pionera en el mundo. La primera de su clase. Sin duda, hay soluciones para hacer outsourcing de PKI, pero, hasta hoy, no había ningún servicio en el que cualquier persona, sea cual fuese su presupuesto, pudiese registrarse, de manera totalmente desatendida, crear una cuenta en 60 segundos, y acceder a una PKI de última generación, con cero costes fijos y pagando solo por uso. Y ahí está toda la diferencia.

Let a thousand flowers bloom

Creemos que Tractis Webservices es algo verdaderamente disruptivo, no solo en España, sino a nivel mundial. Esperamos y deseamos que:

  1. Cambie las reglas del juego en el sector de la certificación electrónica.
  2. Fomente la aparición de multitud de servicios innovadores basados en certificados electrónicos.

Sin duda, este es el desarrollo más grande en la historia de Tractis, tanto en términos de código como de impacto a futuro en este sector. En lo que a Tractis respecta, supone un hito clave en nuestro posicionamiento como proveedor de infraestructura PKI en la nube. Llegar aquí, no solo ha requerido refactorizar y optimizar el back-end existente y crear las APIs y consolas de administración para cada uno de los Tractis Webservices, sino también reorganizar toda nuestra infraestructura de servicios, desarrollar un nuevo módulo de facturación que soportase millones de transacciones sin dejar de proporcionar reporting transparente en tiempo real, unificar los Tipos de Cuentas y otras novedades que anunciaremos en las próximas semanas.

Te animamos a visitar la nueva web de Tractis para descubrir más información sobre las características, funcionamiento y tarifas de Tractis Webservices.

A partir de hoy, cualquier gran empresa, pyme o desarrollador freelance, dispone de la infraestructura necesaria para crear sus propios servicios de envío y almacenamiento de facturas, voto electrónico, correos electrónicos certificados, notificaciones telemáticas con acuse de recibo, contratación de portabilidades con DNIe, pagos electrónicos, centros de asistencia sanitaria online, plataformas de gestión de derechos de autor, Iniciativas Legislativas Populares, o cualquier otra idea loca e innovadora que se os ocurra. ¡Hasta vuestro propio Tractis Identity o Tractis Signatures!

Let the hacking begin!

Actualización 2011.07.11: Se hacen eco del lanzamiento GenbetaDevWwwhatsnew, LoogicMicrolópez.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Empowerment, Emprendedores, Tractis Webservices | 4 comentarios » | 23 de Junio de 2011

Carta abierta al Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil

El lanzamiento de Mi Firma ha obtenido una amplísima repercusión en internet (Facebook, Twitter, Blogs, etc). A todos los que habéis colaborado en la difusión de esta iniciativa: ¡Gracias!

Sin embargo, no todas las reacciones han sido positivas. El mismo día del anuncio, la unidad del Grupo de Delitos Telecomunicaciones (GDT) de la Guardia Civil ha publicado en su sitio web un comunicado en el que se realizan afirmaciones manifiestamente incorrectas sobre la validez legal de la firma electrónica, la legislación que la regula y su aplicabilidad a las Iniciativas Legislativas Populares. A continuación reproducimos el comunicado de la GDT:

¡Firmas para el cambio!

Fecha: 26-05-2011

Acabamos de vivir unas elecciones municipales y autonómicas en las que ha entrado en juego un nuevo actor, los indignados. Muchos piensan que es el inicio de una revolución social, que obligará a la clase política a cambiar la forma de dirigirnos. Otros piensan que ya era hora que los jóvenes opinaran. Para otros es la voz de los que no tienen nada, ni casa, ni trabajo ni futuro. Algunos piensan que todo empezó bien pero que ya lo han manipulado organizaciones de determinado signo político. Incluso algunos piensan que todos esos que se reúnen en las plazas, hacen acampadas y caceroladas, y ensucian y limitan la vía pública, no son más que “perroflautas”, aunque sea políticamente incorrecto decirlo públicamente. Allá cada uno con lo que quiera pensar, y no es el tema de esta alerta opinar del tema.

Lo que sí es el tema, es que, ahora, con este escenario de descontento e indignación social con determinadas conductas y situaciones políticas, a nadie le extrañaría recibir un mensaje en el correo o en el Facebook animándote a firmar para una propuesta de ley por iniciativa popular. ¡Si quieres que se despolitice la justicia, necesitamos 500.000 firmas! ¡Si quieres modificar la ley electoral, firma en la página www.cambiarlaleyelectoral.es! Y así, con cualquier tema que cause debate social.

Muchos estaremos de acuerdo con más de un planteamiento y nos iremos a la correspondiente web a dejar nuestra firma. ¿Firma o nombre, dirección, DNI, y si nos descuidamos, hasta la fecha de nacimiento?

Y veremos que hay cientos de indignados como nosotros. Incluso se lo pasaremos a nuestros amigos para que lo conozcan y se sumen a la iniciativa.

El problema es que a río revuelto, ganancia de pescadores, como dice el refrán. Entre tanto descontento e iniciativa, alguno dirá ¡Vaya forma más fácil de obtener datos reservados de carácter personal! ¿Quién controla esos datos que ponemos en la web para firmar una iniciativa popular? La sensibilidad existe, me basta con crear la web y lanzar el primer mensaje. Luego se alimenta solo.

Así que, ojito con donde “firmamos”, que hasta con nuestros sentimientos políticos juegan para sacarnos información. Bienvenidas sean las iniciativas populares, pero sepamos que la firma ha de ser manuscrita para tener validez jurídica, y por internet todavía no manuscribimos.

Lo de siempre, hay que estar precavidos, y como todos los días, os esperamos en GDT. Entre todos haremos una red más segura.

A través del fomulario de contacto que habilita la GDT para este fin, hemos enviado una carta abierta solicitando la modificación de algunas afirmaciones contenidas en su comunicado. A continuación reproducimos la respuesta de Tractis:

Buenos días,

Mi nombre es David Blanco y formo parte del equipo de Tractis, proveedor de servicios de validación de certificados electrónicos a mifirma.com (http://www.mifirma.com), una nueva plataforma que permite la recogida de firmas electrónicas para permitir Iniciativas Legislativas Populares (ILPs) ante el Parlamento.

Acaba de llegar a nuestro conocimiento el artículo publicado recientemente por la GDT (ver https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/popup_alerta.php?id=166 ) en el que se alerta a la población sobre ILPs con firma electrónica y el lógico cuidado y precaución que los ciudadanos deben tener sobre en que sitios firmar y el tratamiento que dichos sitios dan a sus datos personales.

Sin embargo, en dicho artículo se hacen algunas afirmaciones que son manifiestamente incorrectas y que rogamos sean subsanadas a la mayor brevedad posible. En concreto, el artículo dice “sepamos que la firma ha de ser manuscrita para tener validez jurídica, y por internet todavía no manuscribimos.” Esta información es incorrecta. No solo existen Directivas Europeas que afirman que la firma electrónica reconocida equivale a firma a manuscrita (ver web de la Dirección General de la Policía: http://www.dnielectronico.es/marco_legal/directiva_1999_93_CE.html), sino que dichas Directivas ya han sido traspuestas a la legislación española via la Ley 59/2003 de firma electrónica (ver web de la Dirección General de la Policía: http://www.dnielectronico.es/marco_legal/ley_59_2003.html). Más aún, la propia Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular reconoce expresamente la posibilidad de utilizar firmas electrónicas en ILPs (ver artículo 7.4: “Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente“. Finalmente, la propia Junta Electoral Central ya ha aprobado el uso de firmas electrónicas en Iniciativas Legislativas Populares, como es el caso de la reciente ILP del Trasvase Tajo-Segura (ver documento adjunto donde se detalla la presentación al respecto de D. José Luis Viedma Lozano, Oficina del Censo Electoral, Instituto Nacional de Estadística).

En resumen, consideramos que la afirmación “sepamos que la firma ha de ser manuscrita para tener validez jurídica, y por internet todavía no manuscribimos.” es manifiestamente errónea, revela un desconocimiento absoluto de la legislación actual y, en el afán de proteger a la ciudadanía, peca de excesivo celo al difundir información incorrecta que puede frenar el uso y difusión de nuevas y potentes herramientas que permitan una mayor participación ciudadana en la política.

Rogando corrijan su comunicado a la mayor brevedad posible.

Les saluda atentamente,

David Blanco Giró
Director General
Tractis

Actualización 2011.05.30: Hemos recibido la siguiente respuesta del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, donde se reconoce que las firma digital “tiene validez jurídica para ILP’s y para otros muchos servicios“. Asimismo, comentan que procederán a realizar las correcciones oportunas en su Alerta de pasado Jueves 26 de Mayo de 2011:

Estimad@ colaborador@:

Efectivamente está usted en lo cierto. La firma electrónica tiene validez para las ILP,s, y nuestro mensaje puede llevar a confusión a algún lector de nuestra alerta.

El motivo de no haber sido más exactos no es otro que el de alertar de una situación que ya se ha detectado en varios casos y es la recolección de datos personales bajo la excusa de aparentes ILP,s.

Lamentablemente, la \”cultura\” de la firma digital todavía no está muy extendida, y precisamente en eso se apoyan los delincuentes para obtener datos personales de las víctimas. Estamos convencidos que cualquier usuario que usa y disfruta de la firma digital, es consciente de qué esta tiene validez jurídica para ILP,s y para otros muchos servicios. Nuestro mensaje no iba dirigido a ellos, si no a los muchos usuarios que desconocen la firma electróncia y que son el blanco del delito. Por ello hemos preferido un leguaje más taxativo, aunque, como bien dice, erróneo.

No obstante, y siguiendo su recomendación, haremos la oportuna corrección, precisamente en aras de que el mensaje pueda frenar el uso y difusión de nuevas y potentes herramientas que permitan una mayor participación ciudadana en la política y ofrecen mayor seguridad en multitud de servicios de la red, que es uno de nuestros principales objetivos.

Atentamente.

Grupo de Delitos Telemáticos
GUARDIA CIVIL

https://www.gdt.guardiacivil.es

http://www.facebook.com/GrupoDelitosTelematicos

https://www.twitter.com/GDTGuardiaCivil

https://www.tuenti.com/GDT

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Empowerment, Firma digital, Tractis Signatures | Sin comentarios » | 27 de Mayo de 2011

Lanzamiento de MiFirma: Firma Iniciativas Legislativas Populares con tu DNIe

Es un placer y un motivo de orgullo anunciar hoy 25 de Mayo de 2011 el lanzamiento de MiFirma.com, una plataforma para desarrollar Iniciativas Legislativas Populares (ILP) a través de firma digital.

MiFirma.com cumple todos los requisitos especificados en la normativa vigente de aplicación, para poder llevar dichas ILPs de manera efectiva al Parlamento y así permitir que los ciudadanos puedan influir en la creación de leyes en las que creen.

El origen de MiFirma

Hace aproximadamente un año nos contactó Javier Fernández de Bobadilla, abogado y co-fundador de Herzio.com, una plataforma para promocionar y monetizar bandas de música. Sin embargo, la llamada no tenía que ver nada con Herzio ni con la música. Junto con algunos amigos y compañeros, habían estado dándole vueltas a una idea: aumentar la participación ciudadana a través de las ILPs y firmas digitales.

El razonamiento era el siguiente: en España, la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, establece que la “firma electrónica cualificada o reconocida” (la generada por el DNIe y otros certificados) tiene la misma eficacia que la firma manuscrita.

Artículo 3.4 de la Ley de Firma Electrónica: La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Así las cosas, en teoría debería ser posible crear una plataforma que permitiese recoger firmas para ILPs haciendo uso del nuevo DNIe. Ellos estaban dispuestos a, en sus ratos libres, crear la web que permitiese la creación, gestión y difusión de ILPs a distintos grupos promotores y querían saber si nosotros estaríamos dispuestos a colaborar en la parte de validación de certificados electrónicos.

Fue una coincidencia. Desde Tractis llevábamos acariciando la misma idea desde hacía unos meses. Tal como comenté en el blog de Francisco Hernández Marcos en 2008, entonces queríamos crear un nuevo servicio pro-bono llamado “Tractis Petitions” que permitiese precisamente la firma de ILPs con DNIe y otros certificados. La iniciativa estaba liderada por Ernesto Jiménez, miembro del equipo de Tractis, pero nunca acabábamos de encontrar el tiempo y recursos para ponernos con ello. Siempre había algo más importante-urgente.

La filosofía era muy parecida: crear una herramienta que permitiese aumentar la participación ciudadana en la política, abierta a todo el mundo (sin importar el color o creencias de los grupos promotores), liberar el código, traducirlo al máximo número de idiomas posible con la ayuda de colaboradores y extender el virus al mayor número de países posible. Dicho y hecho. Nos pusimos manos a la obra. Durante los meses siguientes, en los escasos ratos que las responsabilidades de cada uno de los participantes les permitía, poco a poco, entre todos, fuímos dando forma a esa idea inicial.

Desde el principio, todos teníamos claro que si ibamos a perder noches y fines de semana, no era para “hacer el friki” (aunque a todos nos encante), sacar una prueba de concepto, demostrar que el tema es posible técnicamente y olvidarnos. Si nos metíamos, era para provocar un cambio. real y replicable a otros países.

Por tanto, no se trataba solo de picar código, también había que averiguar información legal que entonces no teníamos (forma de iniciación del procedimiento, acreditación de las firmas, etc), decidir el posicionamiento de la herramienta versus otras iniciativas similares, hablar con gente que ya había montado ILPs en el pasado y conocer su experiencia, contactar a los primeros grupos promotores potenciales, establecer estrategias de despliegue masivo de lectores de tarjetas inteligentes para permitir que pudiese participar el mayor número de gente posible, preparar la logística necesaria para enviar/recibir pliegos de firmas, y, finalmente, dejar nuestra respectiva impronta (obsesiones) en el producto final. En el caso de los promotores de MiFirma, crear una plataforma que no solo permitiese la firma sino que incluyese por defecto herramientas para maximizar la distribución/alcance/difusión de cada una de las iniciativas. En el caso de Tractis, no lanzar hasta ser capaces de proporcionar una experiencia de firma con las máximas garantías y que, al mismo tiempo, no generase frustración a los centenares de miles de personas que quisiesen firmar (y el consiguiente aluvión de peticiones de soporte).

Suficiente introducción. Vamos al grano :)

¿Qué es una Iniciativa Legislativa Popular?

Una Iniciativa Legislativa Popular o “ILP” es un mecanismo amparado por el artículo 87.3 de la Constitución Española que reconoce a los ciudadanos la posibilidad de presentar propuestas de ley al Parlamento para su aprobación.

Artículo 87.3 de la Constitución Española: Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

La Ley Orgánica a la que se refiere el artículo 87.3 es la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

¿Iniciativas Legislativas Populares con firma electrónica?

Pues sí. Es posible. La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2006 , de 26 de mayo para, entre otras cosas, permitir específicamente la firma electrónica. En concreto:

La modificación primera de  la Ley 4/2006 da una nueva redacción al preámbulo de la Ley 3/1984:

Ley 3/1984. Preámbulo modificado: …también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular.

La modificación quinta de la Ley 4/2006 añade un nuevo apartado 4 al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984:

Ley 3/1984. Artículo 7.4: Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.

No solo es posible en teoría, sino también en la práctica. Más aún, ya se ha hecho. La Plataforma en defensa del trasvase Tajo-Segura fue la primera ILP en utilizar la firma electrónica.

Los problemas de las Iniciativas Legislativa Populares

Cualquier colectivo de ciudadanos que decida provocar un cambio legislativo a través de una Iniciativa Legislativa Popular se enfrenta a dos problemas:

  1. Enorme esfuerzo (500.000 firmas mínimo): Recoger un mínimo de 500.000 firmas acreditadas es una tarea titánica que requiere disponer de los recursos suficientes para montar (y mantener) mesas de recogidas de firmas en distintos lugares de España durante los 9 meses de plazo que se permiten para recoger firmas. Hasta ahora, la experiencia ha demostrado que, salvo contadas excepciones, algo así solo está al alcance de colectivos con buena financiación o de partidos políticos (generalmente en la oposición) que disponen de los recursos (aparato del partido, comunicación, afiliados…) para hacer posible la recogida física de firmas y la logística asociada de manera continuada.
  2. Resultado incierto (no hay garantías de que la ILP se apruebe):  Una vez la Comisión Promotora ha acreditado el número de firmas recogidas, el Parlamento no tiene obligación de aprobar dicha Propuesta, solo de incluirla en el orden del día para su discusión por las fuerzas parlamentarias. Solo las ILPs que alcanzan tramitación parlamentaria tienen derecho a una compensación por los gastos realizados.

Lamentablemente estas barreras hacen que muy pocos colectivos se atrevan a asumir el coste (esfuerzo, tiempo, dinero) que supone promover una ILP.

Gracias al uso de la firma electrónica, MiFirma baja estas barrreras de entrada de forma drástica, haciendo posible una mayor participación ciudadana en la política de su país.

Hackeando las Iniciativas Legislativas Populares

Gracias al DNI electrónico se abre un mundo de posibilidades. En el momento de escribir estas lineas ya hay más de 23 millones de DNIe en España. Se emiten 6 millones nuevos cada año… pero, ¿cuantas personas tienen un lector? y, los que tienen un lector, ¿cuantas personas lo tienen correctamente instalado? y, de esas, ¿cuantas están dispuestas a firmar una determinada ILP?. Es importante no dejarse cegar por tecnología y no perder de vista el auténtico objetivo: conseguir 500.000 firmas, ya sean electrónicas o manuscritas. ¿Cómo utilizar el DNIe en nuestro beneficio, de la manera más eficiente, al tiempo que se recogen firmas manuscritas para garantizar el éxito de la campaña? En nuestra opinión, parte de la respuesta yace en hackear el sistema de captación de los llamados “fedatarios especiales”.

El artículo 9 de la Ley 3/1984 establece que las firmas recogidas deberán ser autenticadas por un Notario, Secretario Judicial o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante. Afortunadamente, el artículo 10 de la Ley 3/1984 establece que, sin perjuicio de lo anterior, las firmas también podrán ser autenticadas por “fedatarios especiales” designados por la Comisión Promotora. Digo “afortunadamente“, pues gracias a este artículo 10, los propios colaboradores de la ILP, previa designación como “fedatarios especiales”, puedan dar fe de la autenticidad de las firmas, lo cual es mucho más barato y eficiente que Notarios y Secretarios judiciales.  Has acertado: el 99,9% de las ILPs utilizan fedatarios especiales.

Un fedatario especial no es más que una persona que, además de estar dispuesta a firmar la ILP, también está dispuesta a recoger firmas de otros. Como puedes imaginar, el secreto del éxito de una ILP radica en gran medida en el número de fedatarios especiales que sea capaz de atraer.

El secreto del éxito de una ILP radica en gran medida en el número de fedatarios especiales que sea capaz de atraer.

Para convertirse en fedatario especial hay que firmar una declaración jurada comprometiéndose a dar fe de la autenticidad de las firmas recogidas y enviarla a la Comisión Promotora de la ILP, junto con una fotocopia del carné de identidad. Aquí puedes ver un ejemplo de declaración jurada para convertirse en fedatario de la ILP para regular la fiesta de los toros como bien de interés cultural. Una vez firmada la declaración, la Comisión Promotora envía los “pliegos de firmas” al Fedatario, donde este podrá recoger las firmas. Como ves, no vale cualquier papel para recoger firmas, solo pliegos originales, y estos no se pueden fotocopiar. En cada pliego caben unas 25 firmas. A medida que el fedatario especial va recogiendo pliegos de firmas, los va enviando periódicamente a la Comisión Promotora.

Hasta ahora, las ILPs exitosas consiguen cientos de fedatarios. Pongamos un ejemplo con números:

  • Una Comisión Promotora consigue 500 fedatarios.
  • Cada fedatario consigue 1.000 firmas (40 pliegos por fedatario).
  • Resultado: 500.000 firmas -> La ILP se presenta al Parlamento.

La mayoría de las conversaciones actuales sobre ILPs con firma electrónica, se centran en conseguir 500.000 firmas electrónicas. Algo que puede resultar extremadamente difícil con el nivel de despliegue (DNIe, lectores, instalaciones) actual. Ahora bien, ¿qué pasaría si los esfuerzos de captación de firmas electrónicas se concentrasen, no en la consecución de firmantes sino en la de fedatarios?, ¿Si para convertirse en fedatario bastase con la firma electrónica de una declaración jurada, sin necesidad de enviar fotocopia del carné de identidad?, ¿Si la propia plataforma de recogida de firmas incluyése de serie el envío, procesamiento y recogida de pliegos a fedatarios? Imaginemos que una ILP consigue atraer a un núcleo de 10.000 personas, no solo para que firmen electrónicamente la ILP, sino para que también firmen electrónicamente la declaración jurada para convertirse en fedatarios y conseguir cada uno 50 firmas (2 pliegos) entre familiares y amigos. Con este sistema los números serían

  • Una Comisión Promotora consigue 10.000 fedatarios.
  • Cada fedatario firma electrónicamente la ILP (10.000 firmas electrónicas).
  • Cada fedatario consigue 50 firmas (2 pliegos por fedatario).
  • Resultado: 510.000 firmas (10.000 electrónicas y 500.000 manuscritas) -> La ILP se presenta al Parlamento.

Lo que intentamos subrayar es que, a pesar de todo el buzz actual sobre DNIe/ILPs/voto electrónico en las redes sociales, en la primeras ILPs con firma electrónica, quizás no haya que poner tanto el acento en “DNIe’s/lectores en manos de todos los ciudadanos o de todas las mesas de recogidas de firmas“, sino en “captación masiva de fedatarios con DNIe“. Ahí puede estar la revolución que convierta las ILPs en algo verdaderamente útil, al alcance de cualquier colectivo ciudadano: En conseguir un ejército de 10.000, en vez de 500 y, en consecuencia, en rebajar la carga de firmas de cada soldado.

Nos creemos estos números.

Asumiendo que se consiguen todas las firmas necesarias, aún queda el problema del “resultado incierto”. ¿Aprobará el Parlamento las medidas oportunas que tomen en consideración las peticiones de la ILP? No es posible saberlo. La respuesta dependerá en gran medida del nivel de repercusión/firmas/presión que dicha ILP haya sido capaz de generar.

Incluso, aunque la petición de la ILP no sea aprobada por el Parlamento, la ILP puede ser considerada todo un éxito. El éxito de una ILP no solo se mide por el “resultado” (la decisión del Parlamento), sino también por el “proceso” que la hace posible. Muchos cambios no son batallas que se puedan conseguir inmediatamente, sino guerras a medio-largo plazo que requieren visión y estrategias a medio-largo plazo.

Muchos cambios no son batallas que se puedan conseguir inmediatamente, sino guerras a medio-largo plazo y que requieren visión y estrategias a medio-largo plazo.

Una ILP que no sea aprobada por el Parlamento pero que ayude a difundir, concienciar y educar a la gente sobre un determinado tema, así como a evidenciar de manera flagrante la desconexión entre políticos y ciudadanos al respecto, puede ser considerada un éxito. Es una batalla ganada y un paso más cerca de ganar esa guerra.

Si además, como consecuencia de una ILP, se da lugar a la creación de un gran núcleo de internautas formados y equipados para firmar electrónicamente, se allana espectacularmente el camino para la consecución de futuras ILPs, sea en el mismo área o en otras áreas que también requieran cambios. En definitiva, se crea un ejército de personas conscientes de su poder y capaces de ejercitarlo desde sus casas, ante sus representantes. Es el principio de grandes cambios que trascienden el alcance de esa ILP concreta.

No todo es conseguir que el Parlamento apruebe una ILP concreta.

El proceso de firma en MiFirma

El funcionamiento de MiFirma es muy sencillo e intuitivo.

Paso 1: El usuario visita la web de MiFirma, donde puede acceder a la ILP o ILPs que estén disponibles para firmar:

Paso 2: El usuario es redirigido a la web de Tractis donde se le presenta el texto de la ILP, para que lo revise antes de firmar:

Paso 3: El usuario realiza la firma:

Paso 4: Una vez realizada la firma, el usuario es devuelto a la web de MiFirma. Allí se le comunica que su firma se ha contabilizado correctamente y se le da la oportunidad de difundir la ILP en diversas redes sociales:

Las ventajas de MiFirma

Hay varias razones que hacen a MiFirma una plataforma única para la recogida de firmas digitales en ILPs:

  1. Foco en distribución/difusión: MiFirma nace con un claro convencimiento de la necesidad de dar máxima difusión a las ILPs en que participe para garantizar su éxito. A las herramientas actuales, se irán añadiendo nuevas funcionalidades en el futuro.
  2. El mayor soporte a certificados del mercado: Aunque la interface de MiFirma da más visibilidad a la firma con “DNIe”, lo cierto es que MiFirma corre sobre el back-end de Tractis y, por tanto, es capaz de realizar validación completa de todos los certificados electrónicos soportados en Tractis, en la actualidad la mayor Autoridad de Validación privada a nivel mundial.
  3. DNIe sin drivers: Gracias al soporte a comandos APDU del DNIe en Tractis, los firmantes no necesitan tener instalados los drivers del DNIe para poder firmar la ILP, cualquiera que sea su sistema operativo o navegador. Esta fucionalidad es importantísima, pues reduce el “ratio de rebotes por razones tecnológicas” de forma drástica. A la espera de que otros proveedores proporcionen esta funcionalidad, MiFirma es la única plataforma de recogida de firmas para ILPs que no requiere instalar los drives del DNIe para poder firmar.
  4. Logística integrada: Por defecto, todas las ILPs que se lancen desde MiFirma, cuentan con los contactos, conocimientos y acuerdos necesarios con proveedores logísticos (envíos de pliegos, recogidas de pliegos, envíos de lectores, almacenaje, transporte, etc) para comenzar y ejecutar ILPs de la forma más eficiente y con menor coste posible y de forma que la Comisión Promotora pueda concentrarse en lo importante.
  5. Equipo comprometido:  Detrás de MiFirma se encuentra un equipo de personas convencidas, motivadas y comprometidas a empujar al máximo todas las ILPs que se lancen y dar continuidad a este proyecto. El objetivo no es crear una “prueba de concepto” sino provocar cambio real.

Próximos pasos

A diferencia de otras iniciativas de participación ciudadana, la intención de MiFirma no es iniciar campañas de peticiones (ese área está cubierta, y muy bien, por servicios como ActuableAvaaz o Change.org), sino ILPs. Creemos que ambos tipos de iniciativas, peticiones e ILPs, son necesarias y que tienen su lugar. En consecuencia, MiFirma no se centrará en generar un gran número de peticiones en que los ciudadanos puedan participar, sino en seleccionar cuidadosamente muy pocas iniciativas (1-3 por año máximo) y centrar todos los esfuerzos (difusión, logística, soporte, etc) en que lleguen al Parlamento.

Quedan muchas cosas por hacer y mejoras por realizar. En el caso de MiFirma (mejorar, documentar y liberar el código, traducir la interface a distintos idiomas, etc). En el caso de Tractis (incorporar un aún mayor número de certificados soportados, ajustar el copy para que la interface hable de “propuestas” en vez de “contratos”, comprobar que el nº de DNIe introducido en la Propuesta, se corresponde con el nº de DNIe introducido para firmar, etc).

Sin duda, el hito más importante ahora mismo es encontrar la primera ILP con la que poner MiFirma a trabajar. Cualquier persona o colectivo interesado en utilizar MiFirma, es más que bienvenida a proponer su ILP. El objetivo de MiFirma es analizarlas, no en base a color o creencias políticas sino únicamente en base a sus oportunidades de éxito. Estamos convencidos que si las primeras ILPs con firma electrónica consiguen llegar al Parlamento, mandarán un mensaje claro a la ciudadanía de que es posible provocar el cambio y equiparán a un primer núcleo de internautas con las herramientas necesarias para iniciativas posteriores aún más ambiciosas.

Actualización 2011.05.31: Se hacen eco de la noticia MicrosiervosBarrapuntoMeneameRTVE.

Por David Blanco
Guardado en: Anuncios, Empowerment, Firma digital, Tractis Signatures | 30 comentarios » | 25 de Mayo de 2011

Lo primero que tienes que hacer es cabrearte

No tengo que decirles que las cosas están mal. Todo el mundo sabe que están mal. Es una crisis. Todo el mundo está sin trabajo o con miedo de perder su trabajo. Por un dólar se compra por valor de cinco centavos, los bancos están quebrando, los tenderos guardan un arma bajo el mostrador, los maleantes andan sueltos por las calles. Nadie en ningún sitio parece saber qué hacer, y, lo que es peor, no se ve una solución. Sabemos que el aire no es apto para respirar y que nuestra comida no es apta para comer. Nos sentamos ante  nuestro televisor, mientras algún locutor local nos cuenta que hoy hemos tenido 15 homicidios y 63 crímenes violentos, como si esa fuera la forma en que se supone tiene que ser.

Sabemos que las cosas están mal, peor que mal, ¡están locas!. Es como si todo en todos partes se estiviese volviendo loco, así que no salimos más a la calle. Nos quedamos en casa y, lentamente, el mundo en que vivimos empequeñece, y solo decimos “Por favor, al menos dejadme vivir tranquilo en mi sala de estar. Déjadme con mi tostadora y mi televisor y mi radio y no diré nada. ¡Solo déjadme en paz!”.

Bueno, pues yo no voy a dejarles en paz. ¡Quiero que se cabreen! No que protesten, ni que hagan manifestaciones, ni que escriban a su diputado porque yo no sabría decirles que es lo que deben escribir. No sé que hacer con la crisis, ni con la inflación, ni con los rusos, ni con el crimen en las calles. ¡LO ÚNICO QUE SÉ ES QUE LO PRIMERO QUE TIENEN QUE HACER ES CABREARSE!. Tienen que decir, ‘¡SOY UN SER HUMANO MALDITA SEA! ¡MI VIDA TIENE VALOR!’

Así que quiero que se levanten ahora. Quiero que se levanten todos de sus sillas. Quiero que se levanten ahora mismo y vayan a la ventana, que la abran, saquen su cabeza y griten: ¡ESTOY CABREADO Y NO VOY A AGUANTAR ESTO MÁS! Quiero que se pongan todos en pie ahora, vayan a sus ventanas, las abran y saquen su cabeza y griten: ¡ESTOY CABREADO Y NO VOY A AGUANTAR ESTO MÁS! Las cosas tienen que cambiar. Pero primero, tienen que cabrearse… Tienen que decir, ‘¡ESTOY CABREADO Y NO VOY A AGUANTAR ESTO MÁS!’ Luego pensaremos lo que hay que hacer con la depresión, la inflación y la crisis del petroleo. Pero primero levántense de sus sillas, abran la ventana, saquen su cabeza, y griten: “¡ESTOY CABREADO Y NO VOY A AGUANTAR ESTO MÁS!”.

- Howard Beale. Network. (1976).

Por David Blanco
Guardado en: Empowerment, Frases, Justicia | Sin comentarios » | 22 de Mayo de 2011